España y otros países que firmaron el protocolo, contaban por entonces con normativa sobre ingeniería genética que ya contemplaba numerosas restricciones, pero el protocolo común vino a reforzar la unidad internacional frente a los dilemas éticos y científicos planteados por los avances en materia de clonación humana.
En 1997 se dio a conocer la clonación de un mamífero a partir de una célula madre, la oveja Dolly. Dos años después de haberse conocido esta noticia, el Consejo de Europa aprobaba la primera norma internacional que prohibía la clonación de seres humanos. Era el 12 de enero de 1998 y el protocolo fue firmado ese mismo día por diecinueve países.
Desde 1960 empezaron los científicos y legisladores a investigar sobre la clonación. Así, Joshua Lederberg, genetista ganador del Premio Nobel, abogó por la clonación y la ingeniería genética en sendos artículos publicados en 1966 y 1967, suscitando un debate al respecto con el bioético conservador Leon Kass. Sin embargo, no sería hasta 1996, con la exitosa clonación de la oveja Dolly mediante la Transferencia Nuclear de Células Somáticas (SCNT por sus siglas en inglés), cuando la posibilidad real de la clonación humana se pusiera sobre la mesa de forma tangible. Y, en consecuencia, saltaron las alarmas y distintos organismos y países opusieron reparos legales a esta técnica que hasta entonces parecía pura ciencia ficción.
De este modo, el 12 de enero de 1998, un total de 19 países, entre ellos España, suscribieron un protocolo del Consejo de Europa prohibiendo expresamente la creación de seres humanos mediante la técnica de la clonación. El protocolo establece la prohibición absoluta de lo siguiente:
- Toda intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto", sea cual sea la técnica a utilizar.
- La prohibición no podrá ser derogada "ni siquiera por razones de seguridad pública, de prevención de las infracciones penales, de protección de la salud pública o de protección de los derechos y libertades".
- Se prohíbe toda actuación que busque obtener un beneficio a través de la utilización de una parte del cuerpo humano, al igual que la fecundación in vitro efectuada con el propósito de elegir el sexo del niño, salvo para evitar una enfermedad hereditaria grave.
- Queda al margen de la prohibición la reproducción genética de tejidos o células con fines de investigación u objetivos terapéuticos, así como la estimulación hormonal dirigida a tratar la esterilidad o a lograr el nacimiento de gemelos.
Los 19 países firmantes, entre ellos España, Finlandia, Francia, Islandia, Italia y Turquía, fundamentaron la prohibición invocando "la necesidad de proteger la identidad del ser humano". Poco después, suscribieron el protocolo el Reino Unido y Bélgica.
Han pasado veinte años y la clonación humana sigue sin estar permitida en la mayoría de países del mundo, aunque sí se investiga con otras modalidades de la tecnología, según la regulación de cada Estado. Sin embargo, nuevas técnicas de edición genética como CRISPR Cas/9 están obligando a los países a replantearse sus leyes bioéticas.
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